Para que los que no tenemos tiempo
ni de respirar, nos demos una idea de en qué va.
Así quedó la reforma laboral
La reforma laboral
aprobada por la Cámara de Diputados difiere de la propuesta original de
Calderón. Conoce los cambios y cómo quedó el documento final.
La madrugada del sábado 29 de
septiembre la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley Federal de
Trabajo. Sin embargo, no todas las modificaciones se palomearon tal y como las
había propuesto el presidente Felipe Calderón. Conoce cuáles fueron las
principales modificaciones que hicieron los legisladores:
Tema
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Propuesta de Calderón
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Aprobado por los diputados
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Subcontratación (artículos 13-15D)
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No serán considerados
intermediarios, sino patrones, las empresas que contraten trabajos para
ejecutarlos con elementos propios suficientes.Patrones e intermediarios serán
responsables solidarios en las obligaciones con los trabajadores.
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“Candados” al outsourcing:-No
podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro
de trabajo.-Deberá justificarse por su carácter especializado.-No podrá
comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los
trabajadores.
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Contratación de prueba (artículo
39A)
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En las relaciones de trabajo por
tiempo indeterminado o por más de 180 días, podrá establecerse un periodo de
prueba, que no exceda 30 días, a fin d verificar que el trabajador cumple con
los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se
solicita.
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Durante el tiempo de prueba, el
trabajador disfrutará del salario y de las prestaciones del puesto que
desempeñe. Al término del periodo de prueba, si el trabajador no acredita que
satisface los requisitos, se dará por terminada la relación laboral, sin
responsabilidad para el patrón.
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Aviso de rescisión (artículo 47)
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El patrón podrá avisar al
trabajador de su rescisión de manera personal o por correo certificado. La
Junta de Conciliación que reciba el aviso deberá comunicarlo al trabajador
por cualquier medio de comunicación.
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Se retiró el aviso de despido al
trabajador a través de correo certificado y se precisó que el documento debe
incluir la fecha y causa de la rescisión.
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Pago por hora (artículo 83)
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Tratándose de salario por unidad
de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de
prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima
legal en esta ley.
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Trabajador y patrón podrán
convenir el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no
se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de
seguridad social.
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Pensiones alimenticias (artículo
110)
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El pago de pensiones alimenticias
será en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.
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Se precisa que los acreedores en
pensiones alimenticias son hijos dentro y fuera del matrimonio, concubinas,
esposas, nietos, padre, madre, abuelos o parejas en uniones del mismo sexo.
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Licencia de paternidad (artículo
132)
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Otorgar permisos de paternidad de
10 días con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de su
hijo.
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La licencia de paternidad por el
nacimiento de los hijos será de cinco días. A las madres y padres adoptivos
se les darán licencias de seis semanas y cinco días, respectivamente.
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Vacantes (artículo 159)
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Las vacantes serán cubiertas por
el trabajador que acredite mayor productividad. En igualdad de condiciones se
preferirá al trabajador que tenga mayor capacitación o aptitud, al más asiduo
y puntual, en ese orden y, en igualdad de condiciones, al de más antigüedad.
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Las vacantes serán cubiertas por
el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como
mayor capacitación con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite
mayor productividad y sea apto para el puesto.
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Transparencia sindical (artículo
371)
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Los estatutos de los sindicatos
tendrán número de miembros de la directiva y procedimiento para su elección,
que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto.
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Los estatutos de los sindicatos
contendrán el procedimiento para la elección de la directiva y e número de
sus miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto y con las
modalidades que acuerde la asamblea general: votación económica directa,
votación indirecta y votación directa y secreta.
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Otros de los cambios son los
relacionados con los trabajadores del campo, el trabajo de menores y los
salarios caídos.
Trabajadores del campo (artículo 5): a quienes se les deberá reconocer
como jornaleros o trabajadores estacionales, y deberán gozar de prestaciones
laborales, seguridad, capacitación y salud.
Trabajo de menores (artículo 22 Bis): cuando la inspección del trabajo
detecte trabajando a un menor de 14 años fuera de círculo familiar, ordenará
que de inmediato cese sus labores.
Modalidades de empleo (articulo 35): las relaciones de trabajo pueden
ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o
por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será
por tiempo indeterminado.
Salarios vencidos (artículo 48): si en un juicio el patrón no
comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le
paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un
periodo máximo de 12 meses.
Igualdad (artículo 56): las condiciones de trabajo deberán
ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos
iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de origen étnico,
nacionalidad, género, preferencia sexual, edad discapacidad, condición social,
religión, doctrina política, opiniones o estado civil.
@MomentoSonoro
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