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Para que los que no tenemos tiempo ni de respirar, nos demos una idea de en qué va. Así quedó la reforma laboral La reforma la...

Reforma Laboral para principiantes Reforma Laboral para principiantes

Reforma Laboral para principiantes

Reforma Laboral para principiantes



Para que los que no tenemos tiempo ni de respirar, nos demos una idea de en qué va.
Así quedó la reforma laboral

La reforma laboral aprobada por la Cámara de Diputados difiere de la propuesta original de Calderón. Conoce los cambios y cómo quedó el documento final.
La madrugada del sábado 29 de septiembre la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley Federal de Trabajo. Sin embargo, no todas las modificaciones se palomearon tal y como las había propuesto el presidente Felipe Calderón. Conoce cuáles fueron las principales modificaciones que hicieron los legisladores:

Tema
Propuesta de Calderón
Aprobado por los diputados
Subcontratación (artículos 13-15D)
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes.Patrones e intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones con los trabajadores.
“Candados” al outsourcing:-No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.-Deberá justificarse por su carácter especializado.-No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores.
Contratación de prueba (artículo 39A)
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o por más de 180 días, podrá establecerse un periodo de prueba, que no exceda 30 días, a fin d verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
Durante el tiempo de prueba, el trabajador disfrutará del salario y de las prestaciones del puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, si el trabajador no acredita que satisface los requisitos, se dará por terminada la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón.
Aviso de rescisión (artículo 47)
El patrón podrá avisar al trabajador de su rescisión de manera personal o por correo certificado. La Junta de Conciliación que reciba el aviso deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación.
Se retiró el aviso de despido al trabajador a través de correo certificado y se precisó que el documento debe incluir la fecha y causa de la rescisión.
Pago por hora (artículo 83)
Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal en esta ley.
Trabajador y patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social.
Pensiones alimenticias (artículo 110)
El pago de pensiones alimenticias será en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.
Se precisa que los acreedores en pensiones alimenticias son hijos dentro y fuera del matrimonio, concubinas, esposas, nietos, padre, madre, abuelos o parejas en uniones del mismo sexo.
Licencia de paternidad (artículo 132)
Otorgar permisos de paternidad de 10 días con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de su hijo.
La licencia de paternidad por el nacimiento de los hijos será de cinco días. A las madres y padres adoptivos se les darán licencias de seis semanas y cinco días, respectivamente.
Vacantes (artículo 159)
Las vacantes serán cubiertas por el trabajador que acredite mayor productividad. En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que tenga mayor capacitación o aptitud, al más asiduo y puntual, en ese orden y, en igualdad de condiciones, al de más antigüedad.
Las vacantes serán cubiertas por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.
Transparencia sindical (artículo 371)
Los estatutos de los sindicatos tendrán número de miembros de la directiva y procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto.
Los estatutos de los sindicatos contendrán el procedimiento para la elección de la directiva y e número de sus miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto y con las modalidades que acuerde la asamblea general: votación económica directa, votación indirecta y votación directa y secreta.

Otros de los cambios son los relacionados con los trabajadores del campo, el trabajo de menores y los salarios caídos.
Trabajadores del campo (artículo 5): a quienes se les deberá reconocer como jornaleros o trabajadores estacionales, y deberán gozar de prestaciones laborales, seguridad, capacitación y salud.
Trabajo de menores (artículo 22 Bis): cuando la inspección del trabajo detecte trabajando a un menor de 14 años fuera de círculo familiar, ordenará que de inmediato cese sus labores.
Modalidades de empleo (articulo 35): las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Salarios vencidos (artículo 48): si en un juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses.
Igualdad (artículo 56): las condiciones de trabajo deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de origen étnico, nacionalidad, género, preferencia sexual, edad discapacidad, condición social, religión, doctrina política, opiniones o estado civil.


@MomentoSonoro


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